La acción coloquial y amistosa de la fase extrajudicial puede no lograr el objetivo: por tanto, no se recupera el crédito.
¿Qué hacer en este momento? Una posibilidad es proceder con la fase de recobro judicial.

El equipo de expertos de GE.RI.-PYME es capaz de ofrecer, sin coste adicional, una opinión profesional para responder preguntas importantes y tomar una decisión.
¿Es factible y conveniente una acción legal? ¿Cuáles son las posibilidades de éxito?

De hecho, la vía legal se suele optar únicamente cuando, tras investigaciones y valoraciones económicas y patrimoniales ya realizadas en la fase extrajudicial, surge capital suficiente para cubrir el crédito impagado. La falta de bienes para ejecutar podría, de hecho, hacer que la acción judicial no fuera muy conveniente.

Si se pasa a la fase de cobro judicial de la deuda, se procede entregando todo a la autoridad judicial para obtener una orden de pago, un título exigible; estamos hablando de un acto en virtud del cual es posible iniciar una acción forzosa sobre los bienes de el deudor (por ejemplo, el automóvil, la casa, sumas de dinero o bienes de la empresa).
Veamos qué acciones proporciona la fase judicial de el cobro de deuda.

Recouvrement Créances Judiciaire

Veamos qué acciones prevén para la fase judicial de cobro de deudas:

INJONCTION

ORDEN DE PAGO

En primer lugar, los peritos de GE.RI.-PYME proceden a obtener una medida cautelar: una disposición formal por la que se solicita al deudor que cumpla con el pago.
En caso contrario, procederemos a la ejecución forzosa: el embargo de los bienes del deudor.

POSIBLES ACCIONES DE REVOCACIÓN Y EMBARGO CONSERVADOR

La acción de revocación y el embargo son medios importantes para proteger la garantía financiera del acreedor; de hecho, el deudor podría decidir vender los bienes de su patrimonio para dañarlo y asegurarse de que no quede nada para satisfacer los derechos crediticios del acreedor.

Estas medidas permiten la ejecución de los bienes del deudor, incluso si el deudor ya los ha vendido mientras tanto.

EVENTUELLES ACTIONS RÉVOCATOIRES ET SAISIE CONSERVATOIRE
EVENTUELLES ACTIONS RÉVOCATOIRES ET SAISIE CONSERVATOIRE

POSIBLES ACCIONES DE REVOCACIÓN Y EMBARGO CONSERVADOR

La acción de revocación y el embargo son medios importantes para proteger la garantía financiera del acreedor; de hecho, el deudor podría decidir vender los bienes de su patrimonio para dañarlo y asegurarse de que no quede nada para satisfacer los derechos crediticios del acreedor.

Estas medidas permiten la ejecución de los bienes del deudor, incluso si el deudor ya los ha vendido mientras tanto.

EXÉCUTION MOBILIÈRE ET IMMOBILIÈRE

EJECUCIÓN DE VALORES E INMUEBLES

Desde el momento en que el tribunal emite un fallo favorable al acreedor, el siguiente paso es la ejecución real. Estamos hablando de el acto con el que se inicia el trámite de expropiación forzosa de los bienes muebles o inmuebles de el deudor. El propósito es, por supuesto, recuperar el crédito mediante el retiro y posterior venta de estos activos.

SOLICITUD DE QUIEBRA

A falta de otros bienes que, una vez incautados y vendidos, puedan ir a pagar la cantidad adeudada al acreedor, solo queda la última tarjeta: la petición de quiebra. La quiebra puede declararse a petición de el deudor, a petición del acreedor o a petición de el juez.

PROCÉDURE DE FAILLITE
PROCÉDURE DE FAILLITE

SOLICITUD DE QUIEBRA

A falta de otros bienes que, una vez incautados y vendidos, puedan ir a pagar la cantidad adeudada al acreedor, solo queda la última tarjeta: la petición de quiebra. La quiebra puede declararse a petición del deudor, a petición del acreedor o a petición del juez.

Por qué confiar en GE.RI.-PYME

Incluso en esta delicada fase judicial, GE.RI.-PYME interviene respetando la relación con sus clientes y su imagen corporativa.

La gran experiencia: GE.RI.-PYME maneja 5.500 casos al año con una tasa de éxito global del 54%.

Gracias a las alianzas con varios despachos de abogados, oficinas internacionales y una extensa red de colaboradores y consultores, GE.RI.-PYME puede ayudarle en el cobro de deudas en toda España y Europa.

El equipo legal de GE.RI.-PYME lo asiste durante todo el trámite legal y trabaja de manera coordinada con el equipo dedicado al cobro extrajudicial de deudas; una acción sinérgica que permite agilizar los tiempos, con el objetivo de poder conseguir el pago de las cuentas por cobrar pendientes antes de que comience la fase de ejecución.

GE.RI.-PYME puede ofrecerle costes controlados gracias a tarifas reducidas negociadas con sus abogados en España y Europa y gracias a acuerdos con colegios profesionales.

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